[1]
Banacloche Palao, C. 2024. Se puede derivar responsabilidad subsidiaria aunque no se hayan agotado todas las posibilidades teóricas de responsabilidad solidaria previa: Análisis de la STS de 22 de abril de 2024, rec. núm. 9119/2022. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF. 497-498 (sep. 2024), 110–120. DOI:https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.22359.