[1]
Cordero González, E.M. 2015. La errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones: Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2014, rec. núm. 3948/2012. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF. 382 (ene. 2015), 134–140.