[1]
E. M. Cordero González, «La errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones: Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2014, rec. núm. 3948/2012», RCyT, n.º 382, pp. 134–140, ene. 2015.