[1]
A. Sanz Clavijo, «La Administración tributaria no precisa probar la existencia de ánimo defraudatorio para aplicar la presunción del artículo 1 del Reglamento del IRPF: Análisis de la RTEAC de 22 de abril de 2021, RG 2016/2020», RCyT, n.º 463, pp. 121–140, oct. 2021.