1.
Martín Barahona F. La concurrencia de ánimo defraudatorio no es necesaria en la aplicación de una norma antielusoria. Análisis de la reciente interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. RCyT [Internet]. 7 de abril de 2012 [citado 27 de julio de 2025];(349):1-12 (digital). Disponible en: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/6563