TY - JOUR AU - Molina Navarrete, Cristóbal PY - 2016/11/07 Y2 - 2024/03/29 TI - Las «Leyes de desamor constitucional» y la «indolencia» del Tribunal Constitucional español JF - Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF JA - RTSS VL - IS - 404 SE - Diálogos con la jurisprudencia DO - 10.51302/rtss.2016.2216 UR - https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/2216 SP - 137-144 AB - <p>Junto con el «<em>principio democrático</em>» (que corrige el viejo «principio de autoridad»), y el «<em>principio autonómico</em>» (corrige el principio de centralización estatal), el «<em>Estado Constitucional de Derecho</em>» <em>ex</em> artículo 1 de la CE (frente al viejo «<em>Estado Legal de Derecho</em>» y su principio de «imperio de la Ley», corregido por el <em>principio de constitucionalidad</em>), se informa bajo los imperativos del «<em>principio social</em>» (que corrige, mediante compensaciones progresivas, el principio liberal típico de la economía de mercado decimonónica y del constitucionalismo que promovió). Para tratar de asegurar que este tránsito desde el «constitucionalismo liberal» al «constitucionalismo social», hoy auténtico dato de cultura jurídica, se crea un «órgano máximo de garantías jurídicas», encargado de velar por la efectividad del principio de «<em>soberanía constitucional</em>», a fin de que la prevalencia de sus valores superiores y derechos fundamentales sobre el Derecho u Ordenamiento Jurídico no viva solo en la representación normativa –teoría constitucional–, sino que rija también en la realidad social –práctica constitucional–. Ese órgano de garantías constitucionales no es otro que Tribunal Constitucional (TC) y su primacía a través de la función de interpretación (eminentemente) jurídica –que no política, aunque sus efectos en este plano sean ineludibles– (art. 9.1 en relación con el art. 53 y título IX CE).</p> ER -