[1]
Nogueira Guastavino, M. 2025. Las empresas contratistas no son empresas de trabajo temporal, pero lo pueden ser si incurren en cesión ilegal: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024 (asunto C-441/23). Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. 485 (mar. 2025), 128–138. DOI:https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24335.