[1]
Fernández Domínguez, J.J. 2012. Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de ley: Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. 349 (abr. 2012), 115–128. DOI:https://doi.org/10.51302/rtss.2012.3307.