[1]
Tapia Hermida, A. 2005. Sobre una afirmación («el trabajador que ve reducida su jornada de trabajo no es propiamente un trabajador desempleado»), y doctrina subsiguiente, del tribunal constitucional más que cuestionables: Comentario a la STC, Pleno, de 21 de julio, núm. 213/2005. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. 272 (nov. 2005), 131–164. DOI:https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8989.