Nogueira Guastavino, M. (2025) «Las empresas contratistas no son empresas de trabajo temporal, pero lo pueden ser si incurren en cesión ilegal: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024 (asunto C-441/23)», Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, (485), pp. 128–138. doi: 10.51302/rtss.2025.24335.