[1]
M. Nogueira Guastavino, «Las empresas contratistas no son empresas de trabajo temporal, pero lo pueden ser si incurren en cesión ilegal: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024 (asunto C-441/23)», RTSS, n.º 485, pp. 128–138, mar. 2025.