[1]
S. Rodríguez Escanciano, «Flexibilidad en la interpretación del requisito de correspondencia entre el contenido de la papeleta de conciliación y el de la demanda: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 49/2025, de 23 de enero», RTSS, n.º 487, pp. 164–174, jul. 2025.