[1]
J. J. Fernández Domínguez, «Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de ley: Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010», RTSS, n.º 349, pp. 115–128, abr. 2012.