[1]
A. Tapia Hermida, «Sobre una afirmación (“el trabajador que ve reducida su jornada de trabajo no es propiamente un trabajador desempleado”), y doctrina subsiguiente, del tribunal constitucional más que cuestionables: Comentario a la STC, Pleno, de 21 de julio, núm. 213/2005», RTSS, n.º 272, pp. 131–164, nov. 2005.