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Tapia Hermida A. Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014 –asunto C-458/12. RTSS [Internet]. 7 de abril de 2014 [citado 6 de mayo de 2024];(373):103-8. Disponible en: https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/2912