La evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no solo del medio publicado

Comentario a la STS de 12 de junio de 2018

Autores/as

  • Juan Manuel Herreros López Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad a Distancia de Madrid (España)

Palabras clave:

profesores de universidad, actividad investigadora, sexenio de investigación, aportaciones científicas; CNEAI

Resumen

El Tribunal Supremo ha declarado que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) no puede valorar una aportación científica únicamente en función del factor de impacto (medida de importancia) que tenga el medio donde se publica. La calidad y prestigio del medio de publicación es un criterio válido, que además facilita una tarea compleja como la que lleva a cabo la CNEAI. Sin embargo, no puede ser ni el único ni el principal criterio aplicable a la hora de evaluar la actividad investigadora de los profesores universitarios. Lo que debe valorarse ante todo es la aportación científica en sí misma, analizando si contribuye o no al progreso del conocimiento y si es o no innovadora y creativa, tal y como establece el artículo 7.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.

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Publicado

10-11-2018

Cómo citar

Herreros López, J. M. (2018). La evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no solo del medio publicado: Comentario a la STS de 12 de junio de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (214), 153–156. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10007

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo