Pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad
Comentario a la STS de 21 de diciembre de 2017
Palabras clave:
pensión de alimentos, alimentos de hijos mayores de edad, duración, causas de extinciónResumen
La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción. La jurisprudencia viene exigiendo para la extinción de la pensión alimenticia o para la no fijación de la misma la posibilidad en abstracto de trabajar, concretada en una posibilidad real de hacerlo.