Delitos de tráfico de drogas agravados y atenuados
Palabras clave:
tráfico de drogas, escasa entidad, establecimiento, establecimiento público, dilaciones indebidaResumen
Al valorar el grado de culpabilidad de un sujeto en un delito de tráfico de drogas, determinadas circunstancias personales no alcanzan a modificar su responsabilidad penal, ni en un sentido agravatorio (reincidencia) ni en el atenuatorio (drogadictos habituales a los que se les aplica el art. 21.1.ª o 2.ª CP, por ejemplo); sin embargo, un consumidor accidental, un delincuente primario, su formación, su edad, etc., sí son circunstancias que colman las exigencias del artículo 368, párrafo 2.º del CP, importantes para atenuar o no la sanción.
Los actos esporádicos de tráfico de drogas en un establecimiento abierto al público no están contemplados dentro del precepto penal.
La raíz de la aplicación o no de la atenuante de dilaciones indebidas se asienta sobre unos parámetros bien definidos. De un lado, en el «plazo razonable»; de otro, en el derecho a «un proceso sin dilaciones indebidas».