Valor de las declaraciones espontáneas en el procedimiento penal
Comentario a la STS de 2 de octubre de 2017
Palabras clave:
prueba, declaraciones espontáneas, falsedad en documento mercantilResumen
Se trata de analizar, a la luz de la jurisprudencia, qué valor tienen las llamadas manifestaciones espontáneas, distinguiéndolas de otro tipo de declaraciones. Alguna sentencia reconoce el valor de prueba en este tipo de casos, cuando no son provocadas ni directa ni indirectamente y se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron (pero en ningún caso la provocaron). Puede existir conexión entre las distintas pruebas, pero si son derivadas o reflejas, o como dice el Tribunal Constitucional, «jurídicamente independientes», pueden ser valoradas y no están viciadas de nulidad. El tribunal señala, por tanto, respecto de las pruebas declaradas nulas, que es la conexión de antijuricidad con las otras pruebas lo que permite determinar el ámbito y extensión de la nulidad declarada, de suerte que si las pruebas incriminadoras tuvieran una causa real diferente y totalmente ajena (a la vulneración del derecho fundamental), su validez y la consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia sería indiscutible.
También se analiza en la sentencia las falsedades de los documentos, señalando que un documento es verdadero cuando su contenido concuerda con la realidad y genuino cuando procede de la persona que figura como su autor. Un documento simulado no es considerado, ni en el lenguaje ordinario ni en el ámbito jurídico, como auténtico por el mero hecho de que la persona que aparece suscribiéndolo coincida con su autor material.