Responsabilidad de las comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

suministro eléctrico, comercializadora, distribuidora, daños, responsabilidad

Resumen

En la práctica diaria, surgen problemas a la hora de establecer la responsabilidad acerca de quién debe responder de los daños que se causan a quien ha contratado el suministro de electricidad, como consecuencia de un corte prolongado de tal suministro. La cuestión esencial estriba en que la legislación vigente establece una delimitación de actividad en el suministro entre la empresa distribuidora y la comercializadora, y frecuentemente una y otra se eximen de esa responsabilidad, dejando en inseguridad jurídica al particular. Este, habitualmente, será indemnizado por su propio seguro multirriesgo, pero la aseguradora debe conocer a quién reclamar en el ejercicio del derecho de repetición. La actual situación ha quedado clarificada por nuestros tribunales al establecer de manera uniforme una línea indubitada que responsabiliza a ambas de los daños causados. En el presente caso, se expone cuál es la situación actual de esta cuestión y los argumentos empleados por los tribunales a la hora de resolverla, protegiendo al consumidor.

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Publicado

10-04-2018

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2018). Responsabilidad de las comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (207), 135–141. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10183

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