Las comunidades de bienes no tienen legitimación activa procesal

Autores/as

  • Adelaida Medrano Aranguren Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

comunidades de bienes, capacidad para ser parte, capacidad procesal

Resumen

Las comunidades de bienes constituyen una figura irregular en nuestro derecho a efectos de su capacidad procesal. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas, nace necesariamente una relación jurídica de voluntades en común para el mantenimiento y aprovechamiento común de la cosa. Ahora bien, el planteamiento procesal de estas figuras, a efectos de la delimitación de su capacidad procesal, da lugar a la cuestión de si deben considerarse como masas patrimoniales, en cuyo caso tendrán capacidad para ser partes demandantes o demandadas, o como una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, en cuyo caso únicamente podrán ser parte demandada. El presente caso trata de proporcionar argumentos a la segunda tesis elaborando este planteamiento a partir de las regulaciones actual y anterior, para llegar a la conclusión de que estas comunidades carecen de legitimación activa.

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Publicado

10-01-2018

Cómo citar

Medrano Aranguren, A. (2018). Las comunidades de bienes no tienen legitimación activa procesal. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (204), 177–183. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10257

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