Responsabilidad de las plataformas de préstamos participativos
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2017.10391Palabras clave:
crowdlending, préstamos participativos, peer-to-peer lending, plataformas, responsabilidadResumen
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introdujo por primera vez en nuestro país la regulación del crowdlending. Mediante este mecanismo empresas y particulares obtienen liquidez en un nuevo sistema financiero basado en la descentralización bancaria. En este estudio se ha puesto de relieve la arquitectura legal de las plataformas de préstamos participativos para poder analizar el régimen de responsabilidad que les ha sido conferido. El trabajo se ha realizado teniendo en cuenta las normas de protección de los inversores y las obligaciones de los promotores, lo que ha permitido subrayar que las plataformas se configuran como meros intermediarios que no son responsables por la información que tratan y no tienen prevista una obligación de control de acceso de los usuarios a los que prestan dicho servicio. Esto queda patente en la normativa de una actividad de inversión financiera, dirigida a sujetos no profesionales, que no ha terminado de dotarles de las garantías necesarias para evitar desincentivos y seguridad jurídica.
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Citas
Álvarez Royo-Villanova, S. [2014]: «El Equity Crowdfunding o financiación en masa de inversión: importancia, problemas y opciones en su regulación», Cuadernos de Derecho y Comercio, núm. 61, págs. 13-58.
Bachmann, A. y otros [2011]: «Online Peer-to-Peer Lending- A literature Review», Journal of Internet Banking and Commerce, agosto, vol. 16, núm. 2 (disponible online, http://www.arraydev.com/commerce/jibc/ ).
Bercovtiz Rodríguez-Cano, R. [2007]: Manual de Derecho Civil, Contratos, Madrid: Bercal.
Díez-Picazo, L. [2011]: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial V, La Responsabilidad Civil Extracontractual, Pamplona: Aranzadi.
Duan, W.; Gu, B. y Whinston, A. [2009]: «Informational cascades and software adoption on the Internet: An empirical investigation», MIS Quarterly, vol. 33, núm. 1, págs. 23-48.
Herrero-López, S. [2009]: «Social Interactions in P2P Lending», Proceedings of the 3rd Workshop on Social Network Mining and Analysis, art. núm. 3, Nueva York: ACM.
Iyer, R.; Khwaja, A.; Luttmer, E. F. P. y Shue, K. [2009]: «Screening in New Credit Markets Can Individual Lenders Infer Borrower Creditworthiness in Peer-to-Peer Lending?», National Bureau of Economic Research, agosto, Working Paper 15.242.
Lee, E. y Lee, B. [2012]: «Herding behavior in online P2P lending: An empirical investigation», Electronic Commerce Research and Applications, núm. 11, págs. 495-503.
Pope, G. D. y Sydnor R. J. [2011]: «What's in a Picture? Evidence of Discrimination from Prosper.com», The Journal of Human Resources, enero, 1, vol. 46, núm. 1, págs. 53-92.
Rodríguez de las Heras Ballel, T. [2006]: El régimen jurídico de los mercados electrónicos cerrados (e-marketplaces), prólogo de Rafael Illescas, Madrid: Marcial Pons.
United States Government Accountability Office: Person-to-Person Lending. New Regulatory Challenges Could Emerge as the Industry Grows (disponible on-line, http://gao.gov/products/GAO-11-613 ).
Vaquer Aloy, A. [2011]: «El principio de conformidad: ¿Supraconcepto en el Derecho de obligaciones?», Anuario de Derecho Civil, 1, págs. 5-39.
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