Revisión de oficio administrativa cuando existe una sentencia firme
Comentario a la STS de 18 de enero de 2017
Palabras clave:
revisión de oficio, acto administrativo, revocación, cosa juzgadaResumen
Adquisición de la cualidad de funcionario y acceso en condiciones de igualdad a la función pública. En esta interesante sentencia el Tribunal Supremo viene a examinar el límite que para la revisión de oficio de actos nulos de pleno de derecho supone la existencia de una sentencia firme sobre la cuestión, y que como regla general viene a impedir aquella por la concurrencia de cosa juzgada. Pues bien, el Alto Tribunal introduce en esta sentencia un mecanismo para superar dicho obstáculo, consistente en que la sentencia firme no se hubiera pronunciado de manera expresa sobre la causa de nulidad invocada en la solicitud de revisión de oficio, de manera que no se pudiera apreciar la existencia de cosa juzgada material.