Los límites a las leyes singulares en la doctrina reciente del Tribunal Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2017.10569Palabras clave:
límites constitucionales a las leyes singulares, leyes autoaplicativas y no autoaplicativas, tutela judicial efectiva, instrumentos de ordenación del territorio, doctrina Boxus y Solway, reserva de AdministraciónResumen
Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la jurisprudencia del TC más reciente sobre los límites a las leyes singulares, cuya profusa utilización en Castilla y León durante la pasada década persiguió eludir el control jurisdiccional de la actuación administrativa con una pretendida inmunidad de la ley. Además de reforzar los límites establecidos a las leyes singulares en la doctrina Rumasa, el TC ha sistematizado sus distintas manifestaciones en dos tipos: leyes autoaplicativas y no autoaplicativas, operando en las primeras un canon de constitucionalidad del artículo 24.1 de la CE más estricto. Para ello, el TC ha invocado la doctrina del TJUE, que ha sancionado la utilización de la ley para soslayar el control judicial del Derecho de la UE. Dado que la cuestión de inconstitucionalidad ya no garantiza la tutela de los interesados, este canon más estricto del artículo 24.1 de la CE en las leyes singulares autoaplicativas no solo se explica en que su carácter consuntivo veda el acceso a la jurisdicción, sino en que el TC es partícipe de la tesis ordinamental para distinguir entre norma y acto administrativo, por lo que, solo en abstracto, no les atribuye normatividad. Junto a ello, se aborda la constitucionalidad de las reservas de ley singular establecidas en leyes ordinarias y se analiza si, en virtud de esta reciente jurisprudencia, cabría derivar de los artículos 24.1 y 97 de la CE una reserva de Administración.
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