Régimen disciplinario al que han de sujetarse los empleados públicos

Comentario a la STS de 30 de abril de 2017

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

función pública, régimen sancionador, reserva de ley en materia sancionadora, límites a la potestad reglamentaria

Resumen

El Tribunal Supremo ha rechazado la doctrina recogida en una sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, afirmando que en todo caso resulta de aplicación a los empleados públicos el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado de 1986, en lo relativo a la tipificación de las faltas graves y leves, pues al margen de la impunidad que supondría su inaplicación, lo cierto es que sus previsiones cuentan con la cobertura legal sobrevenida que le presta el EBEP de 2007, y que mantendría en vigor el Reglamento del 86 en tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración pública, previsto en el EBEP.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-10-2017

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2017). Régimen disciplinario al que han de sujetarse los empleados públicos: Comentario a la STS de 30 de abril de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (201), 143–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10573

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 14 15 16 17 18 19 20 21 > >>