Prescripción en el delito de falsedad documental. Consumación del delito
Comentario a la STS de 7 de julio de 2016
Palabras clave:
falsedad documental, prescripción del delito, consumación del delitoResumen
En relación con la consumación del delito de falsedad procesal, para el cálculo del dies a quo, debemos tener en cuenta el día que se presentó e incorporó a las actuaciones, pues se trata de un delito de consumación instantáneo, aunque sus efectos se prolonguen más allá de ese momento, por lo que el plazo de prescripción empezará a contarse desde la presentación en juicio del documento. La jurisprudencia distingue entre el delito de falsedad, o el delito contra la administración de justicia, y la estafa procesal. En esta la consumación se encuentra en el resultado, pues se trata de un delito patrimonial. En los dos anteriores no existen problemas de consumación, pues la acción quedaría perfeccionada por la puesta en marcha del procedimiento y la presentación del documento falso.