Juicio monitorio. Legitimación activa
Comentario a la SAP de Valencia de 24 de junio de 2015
Palabras clave:
juicio monitorio, legitimación activa, legitimación ad causamResumen
La legitimación activa ad causam como presupuesto de la acción, como cuestión ligada indisolublemente al interés legítimo que hay que poseer para accionar y ejercitar el derecho a la tutela efectiva de tal interés, puede y debe ser examinada y apreciada de oficio por el órgano jurisdiccional. La legitimación activa ha de tenerse al momento de accionar, es decir, al tiempo de plantearse la demanda. La congruencia de las sentencias impone que estas se sujeten al estado de hechos y situación jurídica de las partes existentes al tiempo de plantearse la demanda y de, en su caso, presentarse escrito de contestación a la misma, ya que entonces es cuando se produce la litis contestatio; además, la falta de legitimación activa es insubsanable durante el procedimiento; y, finalmente, el principio de la perpetuatio legitimationis supone que quienes tienen legitimación para iniciar el pleito, tanto en el lado activo como en el pasivo, la tienen hasta la conclusión del mismo, a no ser que se produzca un cambio de parte o una sucesión procesal.