Servidumbre de luces y vistas. Acción negatoria. Adquisición por usucapión
Palabras clave:
servidumbre de luces y vistas, acción negatoria, usucapiónResumen
La apertura de huecos o ventanas en pared no medianera para obtener luces y vistas del predio colindante no deriva de ninguna servidumbre legal, sino del derecho de propiedad, si bien este queda limitado por las relaciones de vecindad, que coexiste con el correlativo del predio contiguo a edificar libremente incluso a cubrirlos levantando una pared aneja a la que tenga el hueco o la ventana. La servidumbre de luces y vistas tiene la naturaleza de servidumbre negativa que solo puede adquirirse por título o por prescripción de 20 años a contar desde el acto obstativo a la servidumbre, a partir del cual debe computarse el tiempo para la prescripción adquisitiva.