Responsabilidad extracontractual. Prescripción: interrupción por existencia de causa penal
Comentario a la STS de 18 de marzo de 2016
Palabras clave:
responsabilidad extracontractual, responsabilidad por riesgo y prescripción: inturrupciónResumen
La fijación del día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual presenta una doble dimensión fáctica y jurídica, de manera que aunque el juicio es fáctico ligado a la valoración probatoria, la apreciación de la prescripción desde el plano jurídico permite a esta sala revisar la decisión de la instancia por razones de correcta aplicación de la normativa. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. El plazo de prescripción de acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1.969 del CC, precepto que puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim. y 24.1 de la CE lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento y archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza. Si el tiempo de la prescripción de la acción civil ya hubiere iniciado su cómputo en el momento en que se promueva la acción penal, esta interrumpe el cómputo. La suspensión de la prescripción solo se produce cuando alguna norma específica así lo ha establecido, lo que no sucede en el presente caso. La denuncia en vía penal supone el ejercicio de una forma de acción civil ante los tribunales e interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.973 del CC, al tiempo que el artículo 114 de la LECrim. impide que, promovido juicio criminal, pueda seguirse pleito sobre el mismo hecho.