Recursos contra resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia
Comentario a la STC de 17 de marzo de 2016
Palabras clave:
cuestión de inconstitucionalidad, procedimiento contencioso-administrativo, recursos de los decretos del letrado de la Administración de JusticiaResumen
Inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la LJCA («Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva»), debiendo precisarse que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio artículo 102 bis.2 de la LJCA. El precepto cuestionado, en cuanto excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses y legítimos; ello implica que tal exclusión deba reputarse lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.