Legitimación para ejercer como acusación particular de la persona jurídica ofendida por el delito
Comentario a la STS de 17 de noviembre de 2015
Palabras clave:
procedimiento penal, legitimación para ser parte, acusador particularResumen
Legitimación para actuar como acusación particular. Delitos de administración desleal y apropiación indebida. Denegación irrazonable de legitimación para ejercer como acusación particular de la inicial persona jurídica ofendida por el delito y del Fondo de Garantía de Depósitos. Sería verdaderamente anómalo que el acusador particular se encontrase en una situación de desventaja respecto al popular; de la misma forma que el Ministerio Fiscal sostiene un derecho ajeno, que es el derecho penal subjetivo del Estado, careciendo de poder de disposición sobre el mismo. En el sistema general de la LECrím., en punto al ejercicio de la acción penal, no se advierten divergencias básicas entre el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Mediante el ejercicio de la acción penal no se hace valer una exigencia punitiva sino que se crea el presupuesto para que el órgano jurisdiccional ejerza las funciones que le son propias en orden a la averiguación del delito y de su autor, e imponga al culpable la pena que le corresponda y no propiamente la solicitada por la acusación. Será perjudicado por el delito a efectos de tener legitimación procesal para poder ser acusador particular tanto quien haya sufrido los daños consecuencia del mismo, como aquellas otras personas o entidades que hayan tenido que reparar sus consecuencias civiles, pero dentro siempre del ámbito de la víctima, nunca en la órbita jurídica del autor material del mismo.