El principio de conformidad en los contratos: ¿un concepto generalizable en Europa?

Autores/as

  • Francisco de Elizalde Ibarbia Profesor de Derecho civil. IE Universidad (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10849

Palabras clave:

principio de conformidad, expectativas, contrato, libertad contractual, utilidad del objeto

Resumen

La creciente vinculación por la finalidad contractual constituye uno de los principales rasgos de la modernización del Derecho de contratos. Este aspecto se manifiesta de manera singular en el contrato de compraventa –que sirve como arquetipo–, respecto del cual la legislación europea e internacional ha impulsado el llamado «principio de conformidad», en cuya virtud el vendedor garantiza la utilidad normal o particular de los bienes que transmite (finalidad del comprador). Esta innovación supone un cambio radical en relación con el grado de vinculación tradicional, tanto en los ordenamientos continentales como en el Common Law. Una reforma que no parece impuesta por Europa sino que ha sido acompañada por la jurisprudencia y la legislación de los distintos países europeos, si bien muchas veces a través de instituciones distintas, que persiguen resultados equivalentes, circunstancia no determinante desde una óptica funcional, propia del Derecho comparado. Comprender las evoluciones nacionales constituye un punto de partida imprescindible para valorar si resulta conveniente que el principio de conformidad se extienda no solo a todas las compraventas sino, también, a la generalidad de los tipos contractuales, tarea que este trabajo acomete.

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Publicado

10-03-2016

Cómo citar

de Elizalde Ibarbia, F. (2016). El principio de conformidad en los contratos: ¿un concepto generalizable en Europa?. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (182), 5–48. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10849

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil