Responsabilidad patrimonial de la administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos. Instalaciones fotovoltaicas
Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2015
Palabras clave:
responsabilidad patrimonial de la Administración, inexistencia e instalaciones fotovoltaicasResumen
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido desestimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las empresas fotovoltaicas por las que se reclamaba del Estado por responsabilidad patrimonial por la modificación de su sistema retributivo en el año 2010. Responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones. Se considera que no cabe hablar de la causación de un daño antijurídico cuando nos encontramos ante unas instalaciones con una vida útil de 30 años, periodo temporal lo suficientemente extenso para compensar la limitación retributiva, habiéndose establecido, en definitiva, un régimen especial con una rentabilidad del 8 % anual, ventaja patrimonial que excluye que nos encontremos ante un daño antijurídico y real.