Derecho a la defensa: renuncia al letrado por el acusado
Comentario a la STS de 14 de julio de 2015
Palabras clave:
derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a la asistencia letrada: renuncia al letrado por el acusado, prueba testifical, exención del deber de declararResumen
Cuando se le nombra a la persona concernida una defensa de oficio, y no letrado de su elección y por tanto a cargo del propio inculpado, tal defensa es obligatoria y no puede ser rechazada por la persona concernida a no ser que ofrezca razones suficientes para justificar tal renuncia, como pudiera ser la ausencia de toda relación personal entre él y su letrado antes del juicio, u otras causas semejantes. No existe un derecho de defensa de oficio entre letrado y cliente «a la carta», que solo es posible cuando se trata de un abogado de su elección y solo cuando no exista fraude procesal en tal decisión. La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la LECrim. alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.