Derecho a la defensa: renuncia al letrado por el acusado

Comentario a la STS de 14 de julio de 2015

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a la asistencia letrada: renuncia al letrado por el acusado, prueba testifical, exención del deber de declarar

Resumen

Cuando se le nombra a la persona concernida una defensa de oficio, y no letrado de su elección y por tanto a cargo del propio inculpado, tal defensa es obligatoria y no puede ser rechazada por la persona concernida a no ser que ofrezca razones suficientes para justificar tal renuncia, como pudiera ser la ausencia de toda relación personal entre él y su letrado antes del juicio, u otras causas semejantes. No existe un derecho de defensa de oficio entre letrado y cliente «a la carta», que solo es posible cuando se trata de un abogado de su elección y solo cuando no exista fraude procesal en tal decisión. La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la LECrim. alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-03-2016

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2016). Derecho a la defensa: renuncia al letrado por el acusado: Comentario a la STS de 14 de julio de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (182), 175–178. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10861

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>