En torno a la cláusula rebus sic stantibus

Autores/as

  • Ayla V. de Andrés García Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Práctica de la Abogacía por el CEF.-. Experto en Mediación Civil y Mercantil por el CEF.- (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10897

Palabras clave:

Derecho civil, contratos, obligaciones, Código Civil, cláusula

Resumen

La regla general en nuestro Derecho es pacta sunt servanda, una locución latina que viene a decir que lo pactado obliga, por lo que los contratos han de ser cumplidos por las partes tal y como se pactaron; así queda recogido en nuestro Código Civil, concretamente en su artículo 1.091, según el cual «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos».

En contraposición a este precepto encontramos la cláusula rebus sic stantibus que se configura como una excepción al principio de fidelidad y obligatoriedad de los contratos. En virtud de esta los contratos pueden ser modificados o resueltos cuando posteriormente al perfeccionamiento del mismo surgen circunstancias sobrevenidas que pueden destruir la base del negocio sobre la que las partes se apoyaron para llevar a cabo el contrato. Sin embargo dicho precepto no se encuentra recogido actualmente en cuerpo legal alguno en nuestro país. Es por esto que su configuración se ha llevado a cabo jurisprudencialmente de manera excepcional y así queda reiterado en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo en diversas sentencias que analizaremos en este trabajo.

El uso de este precepto ha resurgido a consecuencia de la crisis económica para intentar mediante la aplicación de esta modificar o resolver ciertos contratos. Es por ello que en el año 2009 la Comisión General de Codificación elaboró la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos, cuyo libro IV, «De las Obligaciones y Contratos», incluye un capítulo VIII, titulado «De la alteración extraordinaria de las circunstancias básicas del contrato», con un nuevo artículo 1.213 referido a esta materia. Por lo que de aprobarse dicha propuesta esta figura quedará recogida y configurada legalmente junto con el principio pacta sunt servanda.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Albaladejo, M. [1989]: Derecho Civil, vol. II, Barcelona: Bosch.

Alejandre García-Cerezo, F. M.; Luna Yerga, Á. y Xiol Bardají, M.ª [2013]: «Crisis económica y cláusula rebus sic stantibus: ¿Cambio de vía en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo?», Revista Aranzadi Doctrinal, n.º 3, junio, pág. 5.

Amunátegui Rodríguez, C. [2003]: La cláusula rebus sic stantibus, Valencia: Tirant lo Blanch.

Casella, G. [2001]: La risoluzione del contratto per eccesiva onerosità sopravvenuta, Turín: UTET.

Castañeda Rivas, M. L.: (http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/258/art/art10.pdf).

Comentarios Oficiales a los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales [2001]: publicados por el Instituto Internacional, Roma, (http://www.unidroit.org/spanish/principles/contracts/principles2004).

De Aquino, T.: La Suma Teológica (http://efrueda.com/wp-content/uploads/2011/12/suma_teologica_2_2.pdf).

De Castro y Bravo, F. [1985]: El negocio jurídico, Madrid: Civitas.

Díez-Picazo, L. [2008]: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial II. Las relaciones obligatorias, Madrid: Thompson Civitas.

Díez-Picazo, L. y Gullón, A. [2012]: Sistema de Derecho Civil, vol. II, t. I, Madrid: Tecnos.

Díez-Picazo, L.; Morales Moreno, A. y Roca Trías, E. [2002]: Los Principios del Derecho Europeo de Contratos, Madrid: Civitas.

Flume, W. [1998]: El negocio jurídico (trad. J. M. Miquel González y E. Gómez Calle), Madrid: Fundación Cultural del Notariado.

Lacruz Berdejo, J. L. [1999]: Elementos de Derecho Civil. Derecho de Obligaciones (revisada por F. Rivero Hernández y otros), Madrid: Dykinson.

Lando, O. y Beale, H. (eds.) [2000]: Principles of European Contract Law, parts I and II, elaborados por The Commision of European Contract Law, La Haya: Kluwer Law International, .

Larenz, K. [2002]: Base del negocio jurídico y cumplimiento de los contratos (trad. C. Fernández Rodríguez), Granada: Comares.

Lenel, O. [1923]: «La cláusula rebus sic stantibus» (trad. W. Roces), Revista de Derecho Privado, págs. 193 y ss.

Martínez Velencoso, L. M.ª [2003]: La alteración de las circunstancias contractuales, Madrid: Thompson Civitas.

Orduña Moreno, F. J. y Martínez Velencoso, L. M.ª [2013]: La moderna configuración de la claúsula rebus sic stantibus, Navarra: Civitas Thompson Reuters.

Salvador Coderch, P. [2011]: «Alteración de circunstancias en el artículo 1.213 de la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos», en Indret, 4/2009, y Boletín del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es/bmj).

Von Bar, C. y Clive, E. (eds.) [2009]: Principles, definitions and model rules of European Private Law. Draft Common Frame of Reference (DCFR), vol. 1, elaborados por The Study Group on a European Civil Code y The Research Group on EC Private Law (Acquis Group), Múnich: Sellier.

Descargas

Publicado

10-01-2016

Cómo citar

de Andrés García, A. V. (2016). En torno a la cláusula rebus sic stantibus. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (180), 5–42. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10897

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil