El nuevo baremo de la Ley 35/2015 y suaplicación al ámbito laboral
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10903Palabras clave:
lucro cesante, daños morales, daño corporal, accidentes de circulación vialResumen
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación constituye un soplo de aire fresco en una materia urgida de importantes cambios, como es la indemnización por los daños sufridos por la persona a consecuencia de un accidente de tráfico vial. Ciertamente, está todavía lejos de responder al principio de reparación íntegra de todos los daños que tal accidente provoca en la vida de las personas que lo sufren. Pero supone un paso significativo en esa dirección. Aunque este sistema de indemnización de daños derivados de accidentes de circulación resulta vinculante solo para este tipo de siniestros, tiene extraordinarias capacidades para proyectarse en otros ámbitos de la responsabilidad por daños a las personas, incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales si media culpa de los empresarios. En estos, y otros casos, no tendrá un carácter vinculante, sino solo orientativo, pero las novedades que presenta su regulación están en condiciones de modificar profundamente el derecho judicial en la materia.
De ahí, la gran relevancia de esta ley más allá del estricto campo de los daños a las personas derivados de los accidentes de circulación vial. En todo caso, este sistema de indemnización no lo cubre todo. Permanece todavía un amplio campo para la protección económica frente a los daños personales, incluidos los daños morales, que requiere de construcciones audaces e innovadoras por parte de los profesionales del Derecho. En este estudio se dan algunas claves para avanzar hacia esa dirección, también exigida por el principio de reparación íntegra de los daños a la persona.