La inaplicación de la excusa absolutoria penal por delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges con circunstancias especiales
Palabras clave:
excusa absolutoria, simulación, vulnerabilidad, incapacitación, estafa, apropiación indebidaResumen
La excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal ha sufrido una alteración en su literalidad a raíz de la reforma producida en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma el Código Penal, ampliándose los supuestos de inaplicación a situaciones como la que exponemos y resolvemos, siguiendo el criterio de la jurisprudencia y que, con anterioridad, las personas que se hallaban en una situación especialmente vulnerable por padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, e incapaces de gobernar su persona y administrar sus bienes, quedaban inmersas en una suerte de vacío legal, llegando en ocasiones a instancias del más alto tribunal español, que ha venido a interpretar el espíritu real de la excusa.