Separación o de disolución del matrimonio. Pensión compensatoria y de alimentos
Comentario a la STS de 8 de septiembre de 2015
Palabras clave:
derecho de familia, disolución de matrimonio, pensión compensatoria, alimentosResumen
La Audiencia Provincial limitó la pensión a tres años por los recortes a los funcionarios públicos y la falta de búsqueda activa de empleo por la acreedora. La Sala estima el recurso de casación: la transformación de la pensión vitalicia en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico y alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre: las conclusiones alcanzadas en la instancia han de ser respetadas en casación siempre que sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores del artículo 97 del Código Civil, solo revisable en supuestos en los que el juicio prospectivo se muestra ilógico o irracional o asentado en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia: se estima el recurso de casación, pues la sentencia de la Audiencia, al limitar temporalmente la pensión compensatoria, no razona sobre el carácter sustancial de las alteraciones y no valora el empeoramiento de salud sufrido por la acreedora.