Delito de lesiones. Principio de culpabilidad. Principio acusatorio

Comentario a la STS de 6 de julio de 2015

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

lesiones, principio acusatorio, principio de culpabilidad, dilaciones indebidas

Resumen

El principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación. Permite en el proceso penal la posibilidad de la contradicción, vale decir confrontación dialéctica entre las partes. El Derecho penal, so pena de alejarse de forma irreparable del principio de culpabilidad, no puede hacer responder al autor de una agresión de aquello que obedece, no a la acción tendencialmente dirigida al fin perseguido o aceptado –de menoscabo de la integridad física de su oponente– sino a la mala fortuna. Los resultados atribuibles a lo fortuito, al encadenamiento casual entre la acción y el resultado, no pueden reprocharse a quien carece de capacidad para controlar ese desenlace.

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Publicado

07-11-2015

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2015). Delito de lesiones. Principio de culpabilidad. Principio acusatorio: Comentario a la STS de 6 de julio de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (178), 177–182. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10967

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal