Las cláusulas de reembolso de la retribución de los consejeros (clawbacks) en las sociedades cotizadas
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2015.10981Palabras clave:
retribución, sociedad cotizada, clawbacks, restitución, conceptos variablesResumen
En las sociedades cotizadas, los esquemas retributivos de los consejeros incorporan conceptos de naturaleza variable, referenciados tanto a corto como a largo plazo, que se calculan con arreglo a parámetros o índices de referencia (el desempeño, el valor de cotización de las acciones u otros resultados). Es posible que, una vez satisfecho el concepto, las circunstancias obliguen a revisar tales parámetros y se constate que el beneficiario ha percibido un exceso retributivo. Los acuerdos contractuales con los consejeros pueden incorporar cláusulas de reembolso o restitución, conocidas como clawbacks, que facultan a la sociedad a recuperar el importe indebidamente satisfecho. El presente estudio analiza la generalización de la obligación de difundir información sobre la posibilidad de reclamar el reembolso de la retribución variable entre las sociedades cotizadas en Europa y Estados Unidos, y que ahora se recoge en la recomendación 63 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. De esta forma, el regulador adopta un modelo basado en el principio comply or explain al remitir la cuestión al informe anual de gobierno corporativo, pero decantándose expresamente por la opción contractual. Esta vía representa solo uno de los cauces a través de los que la sociedad puede recuperar tales importes. Por este motivo, se valoran otras alternativas de política jurídica (mecanismos legales de retención y restitución), así como la coordinación de las clawbacks contractuales con los remedios societarios clásicos (acciones de responsabilidad e impugnación de acuerdos sociales).