Familia. Comunicaciones entre abuelos y nietos

Comentario a la STS de 18 de marzo de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

familia, comunicaciones entre abuelos y nietos, interés del menor, informe psicológico, justa causa

Resumen

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tenido que manifestarse a favor de las relaciones entre abuelos y nietos en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades de cada caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.

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Publicado

10-09-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Familia. Comunicaciones entre abuelos y nietos: Comentario a la STS de 18 de marzo de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (175-176), 49–54. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11005

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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