Reflexiones jurídicas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014 (pleno) de 25 de septiembre de 2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2015.11035Palabras clave:
objeción de conciencia, interrupción voluntaria del embarazo, protección de datos personales, distribución de competencias, protección de derechos humanosResumen
El Tribunal Constitucional ha aceptado la constitucionalidad de la Ley Foral 16/2010. En consecuencia, aprueba la constitucionalidad del registro navarro de objetores de conciencia a la práctica del aborto. No obstante, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 5 de la Ley Foral 16/2010, por cuestiones de protección de datos. La sentencia no cierra el debate sobre la práctica del aborto ni el carácter de la objeción de conciencia a la práctica del mismo. Es una sentencia histórica que favorece en Navarra compaginar intereses contradictorios. La sentencia debía, en mi opinión, haber mencionado el marco europeo e internacional de protección de derechos.
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