Reflexiones jurídicas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014 (pleno) de 25 de septiembre de 2014

Autores/as

  • Miguel Vidaurreta de la Cruz Licenciado en Derecho. DEA en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Juez de Paz Sustituto de Zizur Mayor (Navarra, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2015.11035

Palabras clave:

objeción de conciencia, interrupción voluntaria del embarazo, protección de datos personales, distribución de competencias, protección de derechos humanos

Resumen

El Tribunal Constitucional ha aceptado la constitucionalidad de la Ley Foral 16/2010. En consecuencia, aprueba la constitucionalidad del registro navarro de objetores de conciencia a la práctica del aborto. No obstante, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 5 de la Ley Foral 16/2010, por cuestiones de protección de datos. La sentencia no cierra el debate sobre la práctica del aborto ni el carácter de la objeción de conciencia a la práctica del mismo. Es una sentencia histórica que favorece en Navarra compaginar intereses contradictorios. La sentencia debía, en mi opinión, haber mencionado el marco europeo e internacional de protección de derechos.

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Citas

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Publicado

10-07-2015

Cómo citar

Vidaurreta de la Cruz, M. (2015). Reflexiones jurídicas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014 (pleno) de 25 de septiembre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (174), 79–94. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2015.11035

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo