Donación de sangre, homosexualidad y discriminación por razón de la orientación sexual desde la perspectiva comunitaria
Comentario a la STJUE de 29 de abril de 2015, asunto C-528/13
Palabras clave:
homosexualidad, donación de sangre, exclusión permanente, discriminación por razón de orientación sexualResumen
La presente sentencia, que versa sobre el litigio planteado por un ciudadano francés al que no se le permitió donar sangre por haber tenido una relación sexual con otro hombre, tiene como núcleo fundamental y central la interpretación del punto 2.1 del anexo III de la Directiva 2004/33/CE,
de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE, del Parlamento y del Consejo, en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y otros componentes sanguíneos. Desde esta perspectiva, este breve comentario cuestiona la exclusión permanente de la donación de sangre a los hombres que han tenido esas relaciones sexuales, presentando especial atención a la posible discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino, pues no se toma en consideración a las personas de forma individual, sino de forma colectiva, exponiendo como riesgosa la pertenencia a un grupo social vulnerable, como es el de los varones homosexuales.