Delito contra la seguridad del tráfico u homicidio. Doctrina del concurso de delitos
Comentario a la STS de 29 de enero de 2015
Palabras clave:
delito contra la seguridad del tráfico, homicidio, doctrina del concurso de delitos, atenuante de embriaguez, principio acusatorioResumen
El tipo penal de conducción temeraria del artículo 381.1 del Código Penal, conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida y con manifiesto desprecio a la vida, requiere que el autor conduzca temerariamente, esto es, con inobservancia absoluta de las reglas de tráfico elementales, debiendo ser manifiesta, es decir, patente para terceros; y como consecuencia de esta conducta se ha de poner en concreto peligro la vida de terceras personas, si bien y esto es determinante, el peligro concreto se produce sobre personas indeterminadas pues se trata de un delito contra la seguridad del tráfico (si se actuase con dolo sobre personas determinadas no se aplicaría el delito contra la seguridad del tráfico). Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya producido o no el resultado, siempre que se realicen a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. art. 382 CP)». Voto particular.