Prodigalidad. Limitación de la capacidad de obrar. Rehabilitación de la patria potestad: tutela; curatela
Palabras clave:
capacidad de obrar, pródigos, patria potestad, tutela, curatelaResumen
La limitación de la capacidad de obrar requiere la existencia de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas persistentes, resultando de la prueba que se practique la conexión o nexo entre la enfermedad o deficiencia y la capacidad anulada total o parcialmente, y, por tanto, si la declaración de incapacidad es total o parcial; en función de ello procederá acordar la tutela o la curatela, y si ha de darle un representante en la esfera personal o patrimonial o solo necesita apoyos para la toma de decisiones en el ámbito patrimonial o en otros aspectos concretos, por ejemplo, en el área de la salud (seguimiento médico o de la administración de los tratamientos médicos indicados). No siempre es necesaria la rehabilitación de la patria potestad, en ocasiones una medida de apoyo como la curatela puede ser idónea para la protección del discapacitado. Cualquier limitación de la capacidad deberá acordarse tras un procedimiento judicial con arreglo a unos principios que difieren del resto de procedimientos, primando los principios de oficialidad y verdad material, que se dirigen a fijar la medida de protección más adecuada a la prueba realizada y a la situación real de la persona afectada.