Límites máximos de cumplimiento de penas previstos en el artículo 76.1 del Código Penal
Comentario a la STS de 6 de noviembre de 2014
Palabras clave:
cumplimiento de penas, acumulación o refundición de penas, concurso de delitosResumen
La cuestión que se plantea es si la determinación del límite máximo de cumplimiento de penas en los distintos casos previstos en el artículo 76 del Código Penal debe atender a la pena señalada con carácter general al delito consumado, tal como viene establecida en la llamada parte especial del Código Penal, o si, por el contrario, debe tenerse en cuenta a esos efectos la pena que correspondería al delito según el grado de ejecución alcanzado en el caso. La posición que se adopta por el Tribunal Supremo significa no ir hasta el máximo (consumado), sino en este caso hacia la tentativa, tomando como referencia el Acuerdo no jurisdiccional del pleno de 19 de diciembre de 2012, según el cual «la pena a tener en cuenta en la determinación de los límites máximos de cumplimiento previstos en el artículo 76.1 a) y d), cuando se hace referencia a la correspondiente al delito por el que haya sido condenado, es la correspondiente a la tentativa, cuando sea este el grado de ejecución apreciado en la sentencia condenatoria».