Efectos civiles de las cláusulas contractuales sobre el pago de impuestos: la repercusión extemporánea de IVA
Comentario a la STS de 19 de enero de 2015
Palabras clave:
compraventa de inmuebles, trascendencia civil de los pactos sobre impuestos, IVA, repercusiónResumen
Solicitud al comprador de un inmueble del IVA tras el transcurso del plazo máximo del año para la repercusión. La fuerza vinculante para las partes de lo pactado en la cláusula contractual conforme a la cual el comprador se hacía cargo de los impuestos que gravaban la operación no está en función de la aplicación de normas de carácter administrativo sobre la posible repercusión del IVA a los compradores, cualesquiera que sean las resoluciones que sobre ello se hayan dictado, ni estos pueden quedar libres de las obligaciones contraídas por el mero hecho de que se entendiera inicialmente que la compraventa estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y posteriormente se determinara que la sujeción no era a este impuesto sino al que grava el valor añadido.