No equiparación de jueces sustitutos con los jueces de carrera

Comentario a la STS de 31 de octubre de 2014

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa. Profesor del CEF.- (España)

Palabras clave:

jueces sustitutos y magistrados suplentes, no equiparación con los jueces de carrera, situaciones desiguales, llamamiento excepcional

Resumen

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado uno de los recursos de un total de 150 jueces sustitutos y magistrados suplentes que piden la aplicación de una directiva europea, en concreto la directiva relativa al acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada. El Alto Tribunal se opone a equiparar a los jueces sustitutos con los jueces de carrera, tal y como se desprende de tres recientes resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano, en las que se rechaza las pretensiones de los recurrentes. En esta sentencia se recuerda que no se trata de situaciones jurídicas equiparables, y que la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación no implica igualdad en la regulación normativa de ambas situaciones, así como que el llamamiento efectivo de jueces sustitutos y suplentes es excepcional, cuando no existe posibilidad de atender una sustitución o apoyo con un juez de carrera, concluyéndose que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos.

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Publicado

10-05-2015

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2015). No equiparación de jueces sustitutos con los jueces de carrera: Comentario a la STS de 31 de octubre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (172), 121–126. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11089

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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