Responsabilidad patrimonial de la Administración. Principio de confianza legítima en la actuación de la Administración
Comentario a la STS de 31 de octubre de 2014
Palabras clave:
responsabilidad patrimonial de la Administración, contratación pública, principio de confianza legítima, lucro cesante, actos propios de la AdministraciónResumen
El Tribunal Supremo viene a delimitar de una manera clara y precisa lo que cabe entender por el principio de confianza legítima de cara a una hipotética reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con ocasión de su transgresión. Nos encontramos ante una modificación de los criterios de contratación del Auditorio Nacional al alterarse el que venía siendo el procedimiento habitual tras la incorporación de un nuevo equipo directivo, lo que obligó a la empresa promotora recurrente a una reducción significativa de su programación. En este sentido el Alto Tribunal nos viene a decir que no cabe apreciar responsabilidad patrimonial alguna pues no ha existido incumplimiento contractual alguno, toda vez que nos encontramos ante la inexistencia de un acuerdo formal de voluntades, concurriendo, únicamente, unas simples expectativas, del cual la empresa dedujo unos compromisos que le llevaron a efectuar unos gastos, sin tener la seguridad de que tal programación fuera a ser finalmente aceptada.