Tutela judicial efectiva; diferencia con presunción de inocencia

Comentario a la STS de 29 de septiembre de 2014

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

drogas, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, principio de presunción de inocencia invertido, dolo eventual, ignorancia deliberada

Resumen

La fuerza poderosa del principio constitucional de presunción de inocencia, que debe superar toda prueba de cargo y toda motivación condenatoria, no existe como contrapeso de la argumentación cuando se trata de dictar, por insuficiencia de convicción, una sentencia absolutoria, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el Estado, como titular del ius puniendi, para revocar la sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos absolutamente excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

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Publicado

10-01-2015

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2015). Tutela judicial efectiva; diferencia con presunción de inocencia: Comentario a la STS de 29 de septiembre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (168), 127–132. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11181

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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